Cianuro, el Papa y Barrick




Argentina, el Papa y la denuncia contra la 

minera: “Hay que tener fe”


Francisco sigue de cerca la querella contra la multinacional
Barrick Gold, acusada de provocar derrames contaminantes al 
oeste del país. El intento por recusar al juez Casanello y la 
crítica abierta a una cita de la encíclica papal “Laudato Si”
LAPRESSE
Glaciares argentinos

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Pubblicato il 22/11/2017
Ultima modifica il 22/11/2017 alle ore 12:17
CIUDAD DEL VATICANO
“Laudato Si” es más que una encíclica sobre el cuidado de la casa común. Al menos en Argentina, donde se convirtió en un documento de referencia. No sólo guía debates académicos y científicos, también inspira a jueces en el delicado arte de dictar sentencias. Pero no todos están conformes. Los abogados de la minera Barrick Gold recusaron al juez Sebastián Casanello y lo criticaron por citar al Papa. Pretenden apartarlo de una causa por derrames contaminantes al oeste del país. Francisco conoce personalmente el caso. Hace unos días recibió a uno de los abogados denunciantes, lo animó y le pidió “tener fe”.  
El caso resulta emblemático. El juez federal investiga una denuncia por el vertido de más de mil metros cúbicos de solución cianurada en la mina de oro a cielo abierto Veladero situada en la provincia de San Juan. Un incidente que ocurrió en septiembre de 2015, en el complejo administrado por la multinacional de origen canadiense. 

Aquel cianuro alcanzó uno de los canales de desvío de aguas y provocó la contaminación de varios ríos. Mientras Barrick Gold sostiene que el derrame no supuso un riesgo para la población, los habitantes de la zona, alarmados, constituyeron la Asamblea Jáchal No Se Toca, una organización civil cuyo principal objetivo es defender el derecho al agua sin contaminación en el pueblo que lleva ese nombre y que apenas cuenta con 10 mil habitantes. 

A finales de octubre pasado, los representantes de Barrick Exploraciones Argentinas y Minera Argentina Gold pidieron la recusación del juez Casanello por considerar que incurrió en “prejuzgamiento inadmisible” y por tener, supuestamente, una “marcada animosidad” contra las compañías mencionadas. En un largo documento, los letrados Germán González Campaña y León Carlos Arslanian, amenazaron con solicitar la nulidad de los actos del magistrado.  

Entre sus argumentaciones, mencionaron una resolución con la cual el juez solicitó la entrega de una prueba esencial y criticaron que su petición finalizase “con una llamativa cita, en negritas, de la encíclica papal Laudato Si’ sobre el cuidado de la casa común documento que –más allá de su innegable valor moral para quienes profesan el culto católico- no constituye en rigor una fuente del derecho”.  

En resumen, los abogados no digirieron que el magistrado hiciese referencia explícita a un documento pontificio en un texto procesal. Sostuvieron que aquella cita nada tenía que ver con el tema. Pero la mención tenía un porqué. No era sólo un elemento decorativo. Así lo explicó la respuesta de Casanello, a cargo del Juzgado Criminal y Correccional Federal número 7.  

“Para sembrar dudas sobre mi imparcialidad, el recusante objeta el que haya citado la encíclica papal Laudato Si. La protesta es incomprensible. Aludí a ese mensaje, en la resolución del 22 de marzo de 2016, con la intención de poner de relieve que en todos los ámbitos y contextos, a nivel nacional y mundial, el acceso al agua potable es reconocido como un derecho humano básico; por lo demás, varias fueron las citas jurisprudenciales allí volcadas en igual sentido. El Papa expresamente dijo en la encíclica aludida que los glaciares eran importantes ‘para la totalidad del planeta y para el futuro de la humanidad’. Insisto en esa idea”, se defendió el juez. 

Aunque el propio Casanello rechazó su recusación, elevó el incidente a la Cámara de Apelaciones de Buenos Aires. Ahora tocará a ese tribunal decidir. Pero el intento por apartar al juez no fue la única estrategia de los abogados de la minera, meses atrás ya habían pedido la nulidad completa del caso, solicitud rechazada tanto por Casanello como por la Cámara. 

Uno de los querellantes contra Barrick Gold, por cuenta de la asamblea Jáchal, es Enrique Viale. Presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, por esas cosas de la vida saludó al Papa hace unos días en su residencia, la Casa Santa Marta del Vaticano. Ocurrió el lunes 13 de noviembre. Él iba acompañando a Fernando “Pino” Solanas, el senador y director de cine con quien colabora.  


En un momento de la conversación, Viale recordó la causa contra la minera y Francisco reaccionó positivamente. Pensaba explicarle detalles de los tres derrames ocurridos en las minas, pero el pontífice se adelantó y lo previno. “Si, si, conozco bien el caso”, le dijo. Igual lo escuchó con atención. El letrado hizo habló abiertamente del apoyo brindado al reclamo por Jorge Lozano, nombrado hace pocos meses como arzobispo de San Juan por el propio Papa. Antes de su llegada, la Iglesia se había mantenido al margen, pero con el nuevo pastor las cosas cambiaron. 

Lozano cuenta con antecedentes. Como obispo de Gualeguaychú acompañó la exigencia del pueblo de Entre Ríos en su disputa con Uruguay, por la instalación en el río limítrofe de una pastera. A su tiempo, Bergoglio brindó apoyo y animó explícitamente “a tener fe”, en una batalla legal que el abogado compara con la pelea bíblica entre David y Goliat. 

Como escribió Casanello en su resolución, Jorge Mario Bergoglio advierte el peligro que corren los glaciares como fuentes seguras de agua limpia. El asunto no es menor, en Argentina. El país cuenta con cinco mil 700 kilómetros cuadrados de glaciares descubiertos y cubiertos. Un patrimonio difícil de proteger y que constituye una irresistible tentación para las empresas mineras que buscan, por todos los medios posibles, explotar esas zonas vírgenes. 

Por eso resulta sugestivo que, en este contexto de disputa legal, el gobierno del presidente Mauricio Macri haya decidido avanzar en un proyecto de reforma a la ley de protección de glaciares, que está vigente desde 2010. Una iniciativa polémica, que buscaría conciliar el cuidado ambiental y el desarrollo industrial en la Cordillera de los Andes, en zonas hasta ahora vedadas a la explotación.  

El proyecto puso en alerta a organizaciones sociales y ambientalistas, como la Asamblea Jáchal No Se Toca, que ya se manifestó en contra. De ahí la importancia del proceso conducido por Casanello, conocido como “el juez de las causas calientes” por sus investigaciones en materia política y de corrupción. En junio de 2016, él sostuvo un diálogo íntimo con el Papa en Santa Marta, como reveló entonces en exclusiva el Vatican Insider.  

Ya en ese entonces el pontífice se había quedado con “muy buena impresión” del magistrado y le reconocía su “buen corazón”, “una actitud recta y transparente”, así como una conducta “de buen cristiano en la práctica”. Una opinión que no cambió después de su accionar en el caso Barrick. Al contrario. Justo en estos días, a quien le sacó el tema del juez, Francisco le replicó: “Casanello es una excelente persona, un gran tipo…”.  

Aclaraciones sobre el fallo de Casanello, IANIGLA y Ley de Glaciares

IMPRESCINDIBLES ACLARACIONES SOBRE EL FALLO DEL JUEZ CASANELLO, EL IANIGLA Y LA LEY DE GLACIARES


No es nuestra intención polemizar sobre la problemática del ex director del IANIGLA, Ricardo Villalba, pero a raíz que en los últimos días se han venido afirmando una serie de falsedades, hemos decidido realizar una intervención. Estamos convencidos de la buena fe de los que defienden a Villalba y nos parece que todo el mundo tiene el derecho de hacerlo, si así lo cree. Pero el límite de ello es la tergiversación, y de ahí la necesidad de responder con estas aclaraciones, no para confrontar.


Primero hay que aclarar que nosotros (Asamblea de Jáchal y abogados) no denunciamos a Ricardo Villalba (ni siquiera lo nombramos). Denunciamos el incumplimiento de la Ley de Glaciares y el documento creado por el IANIGLA “Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial: Fundamentos y Cronograma de Ejecución” del año 2010 donde se establece la restricción de 1 hectárea y la limitación a glaciares de escombros como periglacial [1 y 3], por violar la letra de la Ley de Glaciares [2] y -de esta manera- reducir las áreas protegidas por la norma.  Denunciamos que si se hubiesen cumplido la letra y plazos de la Ley de Glaciares (del año 2010) los derrames de cianuro (del 2015) no hubiesen ocurrido porque la empresa Barrick no hubiese podido seguir operando por estar en una zona prohibida por la norma.


Quien “procesó” a Villalba fue un Juez Federal, no la Asamblea de Jáchal. Y eso en una sentencia de más de 81 carillas, luego de un intenso proceso judicial de más de dos años, con más de 30 declaraciones testimoniales, allanamientos dónde se recabó prueba única y nunca antes expuesta, inspecciones judiciales in situ jamás previamente realizadas, etc. Pedimos encarecidamente que lean las 81 carillas del fallo. Devela, como nunca y con gran detalle, el entramado público/estatal para no aplicar la Ley. Remitimos el link e insistimos que lo lean: http://www.cij.gov.ar/nota-28650-El-juez-Casanello-proces--a-ex-titular-de-la-Secretar-a-de-Ambiente-y-otros-funcionarios-por-vulnerar-la-ley-de-glaciares.html
Luego de leerlo pregúntense ¿en qué puede beneficiar a Barrick (como se dijo que “detrás de estos procesamientos estaba el lobby minero”) una extremadamente fundada sentencia judicial, con pruebas contundentes que evidencian, como jamás antes había pasado, que están destruyendo glaciares y periglaciares violando una ley nacional?

[extractos del Fallo]
Los documentos y testimonios referidos dan cuenta, entonces, que la Barrick no sólo funciona en una zona protegida -y por ende constituye una actividad prohibida por ley- sino que ha impactado fuertemente sobre el ambiente a proteger. Se asienta sobre permafrost -“el frezeer” de los glaciares, que permite su conservación-; tiene instalaciones en morenas, glaciares de escombros, vegas, protalus; los caminos hacia las minas han deteriorado -“cortado”(!)- e incluso hecho desaparecer glaciares debido al constante levantamiento del polvo que producen sus camiones; su cercanía a glaciares provoca permanentemente una afectación indirecta -y en algún caso, lisa y llanamente, directa.”


Por ello es que, repetimos, resulta totalmente disparatado decir que “detrás de estos procesamientos está el lobby minero”. Una lectura elemental del fallo y todo lo que allí se desnuda responde semejante absurdo. Pero además, y fundamental, nadie hizo más por boicotear esta causa judicial que el propio “lobby minero”. Hubo presiones de todo tipo contra el Juzgado y contra nosotros (Asamblea y abogados). Es de conocimiento público que Barrick ya pidió, a través de un poderoso estudio jurídico, la nulidad de toda la causa y recusó al juez.  Por suerte, fueron rechazadas ambas peticiones por la Cámara Federal. El gobierno nacional ya no sabe cómo meter presión y el gobierno de San Juan está desde el primer día accionando para dinamitar la causa. Han presionado a todos los medios de comunicación y nos cerraron enormemente la comunicación respecto de esta causa.

          -Desesperado Intento de Barrick por apartar al Juez Casanello:
-Barrick recusa a Casanello por “antipatía con la Empresa”:
- Fuerte disputa entre el Juez Casanello y una Minera:
- Barrick y las dos Justicias:


Es muy importante aclarar que no sé juzgó al IANIGLA por un "paper" científico o un trabajo de investigación. El IANIGLA, en este caso, está cumpliendo una función pública establecida especialmente por la Ley de Glaciares quien señala en su artículo 5° que el Inventario Nacional de Glaciares "será realizado y de responsabilidad del IANIGLA". Y dicho Inventario debe realizarse según las pautas, plazos y definiciones que la propia ley establece taxativamente (justamente esas definiciones legales fueron el eje central de los intensos debates parlamentarios, el lobby minero quería más laxitud de las definiciones que finalmente quedaron).


Pero hay algo que es fundamental, clave para entender la problemática. Como es conocido, a fines del 2016, recibimos anónimamente un borrador de un documento oficial para modificar por decreto la Ley de Glaciares, preparado entre los Ministerios de Ambiente y de Energía de la Nación (la existencia de este documento fue reconocida judicialmente). Allí se evidencia cuales son las intenciones del Gobierno Nacional para flexibilizar la ley (lo que tanto nos preocupa ahora). ¿Y saben cuales son esas modificaciones que se expresaban en ese documento elaborado por el Gobierno Nacional? En primer lugar y fundamental: ¡¡¡dejar fuera del Inventario a los glaciares de menos de 1 hectárea!!! ¿Se entiende? Las otras modificaciones que señalaba ese documento del Gobierno Nacional son reducir el ambiente periglacial solamente a los glaciares de escombro y, además, realizarle un previo “estudio de significancia hídrica” a los glaciares y periglaciares que ambas cosas son exactamente lo mismo que estableció el IANIGLA al decir que inventarian solamente a aquellos que “actúen como reservas hídricas existentes”.
Es decir que las modificaciones a la Ley de Glaciares que anunció Macri -y pide el lobby minero- son exactamente las mismas que se cuestionan al IANIGLA (1 hectárea, significancia hídrica y periglacial solamente los glaciares de escombro, todas incluidas ya en el “Cronograma” realizado y usado por el IANIGLA).


Pero además, aclaramos, no estamos discutiendo la cuestión técnica; lo que afirmamos es que nadie tiene potestad para modificar la ley. Es algo que no merece ningún análisis jurídico: no pueden dejar de hacer lo que la ley les dice que hagan, que es inventariar todos los glaciares y periglaciares, sin distinción de tamaño (art. 2 Ley de Glaciares: "...cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación." [2]).  Ponerse por arriba de la ley es “abuso de autoridad”, que es justamente lo que se imputa en la causa. 

[extractos del fallo]
“…Incluso la adopción de la dimensión de una hectárea no responde a la lógica ya que los glaciares más pequeños son los que más se derriten en verano y por ende los que más pueden alimentar a las cuencas” (Marta Maffei, ex diputada nacional y redactora del proyecto originario de la ley)
           
El concepto que da el INAGLIA al respecto se ha ido deformando, ahora dicen que ambiente periglacial es solo el glaciar de escombro (el que está escondido o debajo de las rocas y el suelo), y no otras geoformas que son también de ambiente periglaciar. La definición se ha ido acoplando a las necesidades de la Barrick Gold. La ley da un concepto amplio de ambiente periglaciar y el proyecto Veladero tiene el valle de lixiviación justo instalado en ambiente periglaciar. Justamente la peor parte del proceso de extracción de minerales está instalada en una zona protegida por la ley” (Miguel Bonasso, ex diputado nacional)”


Las consecuencias de establecer el límite de 1 hectárea y restringir el ambiente periglacial a glaciares de escombros tiene consecuencias muy concretas: más de 1000 geoformas borradas en el inventario de San Juan y también quedaron fuera del ING el glaciar Toro 1 (que está en el futuro tajo de Pascua Lama) y el glaciar Brown Inferior (sito en el camino minero de Veladero y Pascua-Lama), entre tantos otros ejemplos.

[extractos del fallo]
“Manifestaron ante este Juzgado que detectaron e inventariaron miles de geoformas que luego de concurrir al “Primer Taller del Inventario Nacional de Glaciares y Ambiente Periglacial” y familiarizarse con la “metodología de trabajo” propuesta por el IANIGLA tuvieron que “borrar” (sic) por ser menores a una hectárea. Refirieron que por las características de la zona los cuerpos glaciares y periglaciales allí ubicados eran menores a tal dimensión y “más de mil seguro””

“(Ricardo Villalba) reconoció haber efectuado “correcciones” al inventario provincial de San Juan a modo de “favor” entre colegas.

“El menor tamaño de estos cuerpos, señalaron, no significaba que no fueran un aporte hídrico de importancia -“en la cordillera de San Juan, la mayoría de los cuerpos son menores a una hectárea y en conjunto representan un gran aporte hídrico” (Oscar Roberto Medrano, investigador contratado por el INGEO para colaborar con el IANIGLA en la confección del ING en la provincia de San Juan); “en términos de balance hídrico toda agua sin importar su dimensión contribuye siempre” (Boris Gastón Díaz)-.”

“Pierre Pitte, quien manifestó que se inventariaron entre 10 a 20 geoformas en la infraestructura de las minas (caminos, campamento, planta) y que había cuerpos no inventariados (por no cumplir con los requisitos del documento “Cronograma y Fundamentos”) como morenas y glaciares de escombros fósiles que estaban afectados por las minas -“(…) hay dos glaciares de escombros fósiles que están en lo que es una escombrera. Creo que el campamento de Lama está sobre una morena. Parte de los caminos están sobre morenas también (…)”

“Del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación fueron incautados documentos de suma importancia, tales como el informe 98/2016 de la Dirección de Gestión Ambiental de Recursos Hídricos (DGARH) –mediante el cual se remarcó la falta de incorporación del glaciar Toro 1 de Veladero en el ING; los informes 95/16 y 99/16 de esa Dirección -críticos sobre la falta de control de los proyecto mineros-; el informe 205/16 DGARH –que propuso incorporar metodologías para incluir el permafrost y las geoformas menores a una hectárea al ING-; el informe 41/15 DGARH –que cuestionó la falta de incorporación del glaciar Brown Inferior de Veladero en el ING-; memorando DGARHyA 297/16 -del cual surgen que varias geoformas que fueron detectadas en el año 2005 en Veladero no fueron incluidas en el ING-…”


Pero además, el fallo no cuestiona lo que se hizo, sino lo que no se hizo, esto es, las omisiones. No sólo que el Inventario en las denominadas "zonas prioritarias" (donde existen explotaciones mineras) no se realizó en tiempo y forma (180 días de sancionada la Ley del año 2010 [4]), sino también el no haber realizado un reconocimiento in situ de Veladero y Pascua Lama a pesar del expreso pedido que le hizo la Asamblea de Jáchal. Así, por ejemplo, el reconocido hidrogeólogo Robert Morán pudo comprobar  que la mina Veladero se encuentra en zonas prohibidas por la ley en la inédita inspección que se ordenó en la causa (muy resistida por Barrick) en abril de 2016.

[extractos del fallo]
“(Ricardo Villalba) al ser preguntado, señaló que si bien el IANIGLA estaba habilitado para efectuar inspecciones in situ durante la confección del ING, se optó por no hacerlas.”

“Las pruebas recogidas en autos dan cuenta de que más allá de las limitaciones técnicas invocadas y de la metodología elegida para el Inventario, el IANIGLA había tomado efectivo conocimiento de la existencia de cuerpos de hielo que acabaron quedando fuera del inventario y, en definitiva, del amparo de la ley de protección; sobre todo, en lo que nos ocupa, en el área donde se encuentran radicadas las explotaciones mineras de Veladero y Pascua Lama.”

“El experto Robert Morán, quien pudo visitar la mina Veladero en abril de 2016 por disposición de este Juzgado. Allí, este hidrogeólogo reconocido a nivel mundial dejó en claro que el proyecto estaba construido sobre geoformas periglaciales que anteriormente eran mucho más grandes de lo que son hoy y señaló su importancia como fuente de agua en dichas zonas de extrema aridez.”


Se llegó a decir, para justificarse, que el IANIGLA no sabía donde estaba la mina Veladero!!! 

[extracto del fallo]
“Los argumentos del IANIGLA volcados, entre otros documentos, en el expediente n° 5588/15 de la DGARH-SAyDS por el cual justificaba no haber podido determinar la existencia de una afectación a los cuerpos de hielo por no contar con información sobre el área y la ubicación exacta del proyecto minero Veladero y sus caminos, no resulta sostenible, en virtud de lo antedicho y, por otra parte, a la luz de la diligencia exigible a funcionarios profesionales, designados con el expreso mandato de establecer y poner en funcionamiento mecanismos institucionales destinados a la protección del medio ambiente, en concreto, de los glaciares.”


Pedimos especialmente que no se subestimen a los habitantes de Jáchal, que no digan que "no entienden" lo que hacen los científicos... Durante años hemos hablado incansablemente acerca de la valorización de los saberes de las comunidades, durante años hemos apostado a la construcción colectiva de un saber experto independiente, de carácter no sólo interdisciplinario, sino también dialógico, en vinculación con las comunidades afectadas, y de manera inédita, vemos que en pos de una defensa exclusivamente corporativa, se termina tirando por la borda tal construcción, haciendo  algo  muy parecido a lo que hacen los sectores de poder con las asambleas y comunidades que cuestionan la megaminería, el fracking o los agrotóxicos.


En suma, esta causa desnudó a Barrick. Este fallo, que también tiene procesados inéditamente a 3 máximas autoridades ambientales argentinas (en ese entonces Secretarios de Ambiente de la Nación) por incumplir una ley ambiental, constituye un enorme espaldarazo para el real cumplimiento de la Ley de Glaciares. Tal es así que los actuales funcionarios no pueden seguir ignorándola e incumpliendo, quienes –además- quedaron ahora también en el ojo judicial (el propio fallo hace una fuerte advertencia al actual Ministerio de Ambiente de la Nación y remite copia del mismo al Congreso de la Nación).


Siempre perseguimos -desde el primer día- que los máximos directivos de Barrick y los funcionarios de San Juan tengan consecuencias penales por los derrames y el incumplimiento de la Ley. Pero fue la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en mayo de 2016, la que dividió la competencia judicial y dejó solamente al Juez Federal Casanello con la investigación de la responsabilidad de los funcionarios nacionales y a los directivos de Barrick y funcionarios provinciales, la Corte Suprema les garantizó impunidad al enviar sus investigaciones a los complacientes Juzgados de la provincia de San Juan (donde siquiera dejaron que los habitantes de Jáchal, principales damnificados, se constituyan como querellantes).


En fin, hay mucho más para conversar pero les pedimos fraternalmente que recuerden que la parte querellante de esta causa es la Asamblea de Jáchal, un pueblo que ha venido luchando contra la mina Veladero de Barrick, que ha tenido que soportar 3 derrames de cianuro, y que si la Ley de Glaciares se hubiese aplicado efectivamente y en su totalidad no hubiesen sufrido sus consecuencias.


Enrique Viale
Abogado Ambientalista de la Asamblea de Jáchal


PD: copio abajo un comentario del reconocido asambleísta del Norte argentino, Freddy Carbonel, que a propósito de esta problemática dijo lo siguiente:
“Estaría bueno que nombren a la ley como realmente se llama. "Ley 26.639 Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial: " (muchos científicos quisieron ocultar al no tomar en cuenta glaciares de escombros de menos de 1 ha, muchos de ellos conducidos por el famoso Doctor... al menos aquí en el NOA). Con que hubieran sacado un comunicado durante los años que hacían el inventario y explicaran claramente a la sociedad por que no tenían en cuenta los sistemas periglaciares y se acogían al Derecho precautorio, hubieran sido mas dignos, pero no (son científicos) no están para hablar con la sociedad (porque no comprende). Ahora la injusticia les cayó a justos POR OMISION y a pecadores por lobby. Claro que hay y conocemos muchos otros científicos que se juegan e interactúan con la sociedad...”





[1] Este “Cronograma” del IANIGLA señaló que sólo serían inventariados dentro del ambiente glaciar, los glaciares y los manchones de nieve, de más de una hectárea y dentro del periglacial, solamente los glaciares de escombros (también de más de una hectárea); ya que las demás geoformas existentes “no representan una reserva [hídrica] importante en sí mismas”
[2] Ley de Glaciares (26.639): ARTICULO 2º — Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por glaciar toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua
[3] Esto decíamos -en el año 2010- junto al querido Javier Rodríguez Pardo, en pleno debate parlamentario de la Ley, ante la importancia de proteger todo el ambiente periglacial y no solamente a los glaciares de escombro:
http://faspatagonico.blogspot.com.ar/2010/07/razones-de-nuestra-absoluta-oposicion.html?m=1
[4] "ARTICULO 15 (Ley de Glaciares del año 2010). — Disposición transitoria.
En un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de la sanción de la presente ley, el IANIGLA presentará a la autoridad nacional de aplicación un cronograma para la ejecución del inventario, el cual deberá comenzar de manera inmediata por aquellas zonas en las que, por la existencia de actividades contempladas en el artículo 6º, se consideren prioritarias. En estas zonas se deberá realizar el inventario definido en el artículo 3° en un plazo no mayor de CIENTO OCHENTA (180) días."